ICSOE y SISUB: ¿Qué presentar antes del 17 de septiembre?
El 17 de septiembre vence el plazo legal para presentar las declaraciones informativas cuatrimestrales correspondientes al periodo mayo-agosto ante el IMSS e INFONAVIT. Si tu empresa contrata o presta servicios especializados (REPSE), la correcta gestion de proveedores y el control documental son indispensables para evitar multas, la cancelación de registros y la pérdida de deducibilidad fiscal ante el SAT.
¿Qué son el ICSOE y el SISUB y quiénes deben presentarlos?
El ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) se presenta ante el IMSS, y el SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) se reporta ante el INFONAVIT. Ambos informes son obligatorios para las personas físicas o morales inscritas en el padrón REPSE que hayan celebrado contratos de servicios u obras especializadas durante el cuatrimestre.
El cumplimiento de ambas declaraciones requiere recopilar y validar la siguiente información:
- Datos de las partes contratantes: RFC, razón social, domicilio fiscal y número de registro REPSE vigente.
- Detalles del contrato: Objeto, vigencia, número de trabajadores asignados, monto de la operación y folio del CFDI emitido.
- Información laboral del personal: Número de Seguridad Social (NSS), CURP, Salario Base de Cotización (SBC) y periodo de asignación.
Documentación y requisitos clave para la presentación del ICSOE
Para enviar el ICSOE sin rechazos del portal del IMSS, se requiere adjuntar el archivo XML y PDF del registro REPSE activo, la opinión de cumplimiento positiva en materia de seguridad social y el desglose en plantilla del personal asignado al contrato de servicio especializado.
El proceso de preparación para la entrega ante el IMSS incluye:
- Validación de vigencia REPSE: Confirmar que el folio asignado por la STPS no haya sido modificado ni revocado durante el periodo reportado.
- Cotejo de datos fiscales: Verificar que el RFC y el objeto del contrato coincidan exactamente con la actividad registrada.
- Carga en la plataforma del IMSS: Acceder con la e.firma de la empresa y subir la plantilla con los folios de los contratos autorizados.
Relacionado: Cómo mitigar amenazas internas en sistemas de nómina y asistencia
Requisitos del SISUB ante el INFONAVIT
El SISUB exige el reporte detallado del personal y los contratos vigentes durante el cuatrimestre. La carga de datos en el portal del INFONAVIT contempla tres plantillas CSV o Excel:
- Sujeto Obligado: Datos generales de la empresa contratista o prestadora.
- Contrato: Información legal del convenio, valor del contrato y periodo de ejecución.
- Trabajadores: Registro individual del personal asignado, incluyendo el registro patronal ante el IMSS.
Centralizar estos datos mediante una herramienta para la gestion de proveedores reduce los errores en los formatos y evita discrepancias entre la nómina real y lo reportado ante el instituto.
Relacionado: Cómo saber si tus CFDI están listos para una revisión del SATConsecuencias de no cumplir con la fecha límite del 17 de septiembre
No presentar el ICSOE y el SISUB a tiempo genera multas impuestas por el IMSS y el INFONAVIT que van desde los 500 hasta las 2,000 UMA (superando los $200,000 MXN), además de la posible cancelación del registro REPSE por parte de la STPS y la no deducibilidad de las facturas pagadas.
Entre los principales riesgos por extemporaneidad o inconsistencias destacan:
- Cancelación del REPSE: Imposibilidad legal para continuar prestando o facturando servicios especializados en México.
- No deducibilidad del ISR y acreditamiento del IVA: Rechazo inmediato por parte del SAT de los comprobantes fiscales vinculados a contratos no declarados.
- Responsabilidad solidaria: Retención de pagos u observaciones durante las auditorías de cumplimiento a terceros.
Preguntas frecuentes sobre ICSOE y SISUB
¿Qué sucede si no tuve contratos de servicios especializados durante el cuatrimestre?
Si cuentas con un registro REPSE activo ante la STPS, la obligación persiste. Debes ingresar a las plataformas del ICSOE (IMSS) y SISUB (INFONAVIT) y enviar la declaración "Sin información" o "Sin actividad" para evitar requerimientos o multas por omisión.
¿Es necesario solicitar las acuses de ICSOE y SISUB a mis proveedores de servicios?
Sí. Como contratante, la ley establece la responsabilidad solidaria; exigir los acuses de presentación del periodo mayo-agosto a tus contratistas antes del pago es indispensable para validar su cumplimiento y sostener la deducibilidad de los facturas recibidas ante el SAT.
Blinda el cumplimiento de tus contratos y califica tus controles
Llegar a la fecha límite del 17 de septiembre con la información estructurada requiere visibilidad operativa en tiempo real sobre tus contratistas y sus obligaciones laborales.
¿Tus controles internos actuales garantizan el cumplimiento de tus contratistas o exponen a tu empresa a riesgos fiscales? HumanSite te puede ayudar. ¡Contáctanos!
